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Artículo 38 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490627.

Texto oficial

Art. 38. La mensura y planificacion de las tierras serán previas para los fallos de los juicios pendientes o que se promuevan en adelante. Para dar curso a las transacciones que se deduzcan se agregará siempre al espediente administrativo o judicial una copia autorizada del acta de mensura y del plano respectivo.