Texto oficial
Art. 39. No se otorgará ningun título definitivo de propiedad ni se venderán directamente los terrenos sin que previamente se efectúen la mensura y planificacion de los mismos.
Decreto Ley 601
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490628.