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Artículo 39 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490628.

Texto oficial

Art. 39. No se otorgará ningun título definitivo de propiedad ni se venderán directamente los terrenos sin que previamente se efectúen la mensura y planificacion de los mismos.