Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490629.

Texto oficial

Art. 40. A fin de contribuir a financiar los gastos que demande el cumplimiento de esta lei, se aumentará por una vez en el dos por ciento, el impuesto a la renta, primera categoría, que paguen actualmente los ocupantes de tierras en la rejion espresada en esta lei. Este aumento deberá ser encubierto ántes de presentarse las solicitudes administrativas o las demandas. No se dará curso a las solicitudes o demandas que no sean aparejadas en el recibo de ingreso de la Tesorería Fiscal del departamento en que estuvieren situadas las tierras o de la respectiva Tesorería Municipal autorizada para cobrar el impuesto de la primera categoría de la renta. Tambien se acompañará el último recibo del impuesto de esta categoría.