Texto oficial
Art. 41. Los particulares a que se refiere esta lei quedan obligados a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos, ferrocarriles y telégrafos que la autoridad competente determine abrir o establecer.
Decreto Ley 601
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490630.