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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493978.

Texto oficial

Art. 2.° La disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados no se aplicará a los árbitros y partidores no abogados que conozcan actualmente de un juicio arbitral o de partición. Sus funciones podrán prorrogarse hasta la terminación del negocio. Continuarán, también, en su cargo, las personas que formen parte de un tribunal arbitral destinado a resolver las dificultades que sobrevengan en el cumplimiento de un contrato en actual vigencia.