Texto oficial
Art. 2.° La disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados no se aplicará a los árbitros y partidores no abogados que conozcan actualmente de un juicio arbitral o de partición. Sus funciones podrán prorrogarse hasta la terminación del negocio.
Continuarán, también, en su cargo, las personas que formen parte de un tribunal arbitral destinado a resolver las dificultades que sobrevengan en el cumplimiento de un contrato en actual vigencia.