Texto oficial
Artículo Tercero.- Habrá un Libro Registro foliado y numerado para las Comunidades de Aguas y Obras de Drenaje, otro para las Asociaciones de Canalistas, y un tercero para las Juntas de Vigilancias.
Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091420.