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Artículo TERCERO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091420.

Texto oficial

Artículo Tercero.- Habrá un Libro Registro foliado y numerado para las Comunidades de Aguas y Obras de Drenaje, otro para las Asociaciones de Canalistas, y un tercero para las Juntas de Vigilancias.