Texto oficial
Artículo Cuarto.- La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas y de Obras de Drenaje deberán contener las siguientes menciones:
1.- Nombre y domicilio de la comunidad.
2.- Cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos.
3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
4.- Derechos del canal comunero en el cauce o fuente natural.
5.- Notaría y fecha de escritura de constitución.
6.- División de los derechos entre los comuneros.