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Artículo CUARTO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091421.

Texto oficial

Artículo Cuarto.- La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas y de Obras de Drenaje deberán contener las siguientes menciones: 1.- Nombre y domicilio de la comunidad. 2.- Cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos. 3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción. 4.- Derechos del canal comunero en el cauce o fuente natural. 5.- Notaría y fecha de escritura de constitución. 6.- División de los derechos entre los comuneros.