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Artículo QUINTO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091422.

Texto oficial

Artículo Quinto.- La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones: 1.- Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas. 2.- Cauce o fuente natural de que deriva sus derechos. 3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción. 4.- Derechos del canal en el cauce o fuente natural. 5.- Notaría y fecha de la escritura de constitución. 6.- División de los derechos entre los accionistas. 7.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.