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Artículo SEXTO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091423.

Texto oficial

Artículo Sexto.- La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones: 1.- Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia. 2.- Hoya a la que pertenece. 3.- El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción. 4.- Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción. 5.- Notaría y fecha de escritura de constitución de la Junta de Vigilancia. 6.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación. 7.- Derechos de cada canal en el cauce o fuente natural.