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Artículo SEPTIMO del Decreto 187

Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091424.

Texto oficial

Artículo Séptimo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será público, y la Dirección General de Aguas otorgará a quienes lo soliciten copias autorizadas de las inscripciones existentes.