Texto oficial
Artículo Séptimo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será público, y la Dirección General de Aguas otorgará a quienes lo soliciten copias autorizadas de las inscripciones existentes.
Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10657 / 9091424.