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Artículo 9 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065794 / 9508291.

Texto oficial

9.° Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta y dos maravedís; y las otras cinco clases de monedas designadas en el art. 6.°, el que les corresponde en razon proporcional a su peso.