Texto oficial
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
a) Lobby: Gestión o actividad remunerada, ejercida
por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras,
que tiene por objeto promover, defender o representar
cualquier interés particular, para influir en las
decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban
adoptar los sujetos pasivos que se indican en este
reglamento respecto de los actos y decisiones a que alude el
artículo 1 de este reglamento.
b) Gestión de interés particular: Gestión o
actividad ejercida por personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover,
defender o representar cualquier interés particular, para
influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus
funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican
en este reglamento respecto de las actividades que se
indican en el artículo 1 de este reglamento.
c) Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena
o extranjera, remunerada, que realiza lobby.
d) Gestor de intereses particulares: La persona
natural o jurídica, chilena o extranjera que realiza
gestiones de intereses particulares sin percibir
remuneración por ello.
e) Audiencia o reunión: Acto de oír en el cual un
sujeto pasivo de lobby recibe a un lobbista o gestor de
intereses particulares, en forma presencial o virtual por
medio de videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de
las materias a que alude el artículo 1 de este reglamento,
en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo de
conformidad a este reglamento y a la ley Nº 20.730.