Texto oficial
Artículo 4º. Sujetos pasivos de lobby y gestión de
intereses particulares. Son sujetos pasivos de lobby
conforme a la ley Nº 20.730 y a este reglamento quienes se
desempeñen, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o
transitorios provisionales, en los siguientes cargos:
a. Ministros, Subsecretarios, Jefes de servicios,
Directores regionales de los servicios públicos, los
delegados presidenciales regionales, los delegados
presidenciales provinciales, los gobernadores regionales,
Secretarios Regionales Ministeriales y Embajadores. Asimismo
cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de
gabinete de las personas individualizadas en este literal,
si los tuvieren.
b. Consejeros regionales, Alcaldes, Concejales,
Secretarios ejecutivos de los Consejos regionales,
Directores de obras municipales y Secretarios municipales.
c. En la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública, los Oficiales Generales, Jefe y Subjefe del Estado
Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones de las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En el caso
de los encargados de adquisiciones, anualmente y mediante
resolución del jefe superior de la institución respectiva,
se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho
cargo.
d. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del
Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para
la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública,
del Consejo Nacional de Televisión, y del Instituto
Nacional de Derechos Humanos.
e. Integrantes de los Paneles de Expertos creados en
la ley Nº 19.940 y en la ley Nº 20.378, del Panel Técnico
creado por la ley Nº 20.410 y de las Comisiones Evaluadoras
formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que
respecta al ejercicio de sus funciones y mientras integren
esas Comisiones, así como también los integrantes del
Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades
Estratégicas de la Defensa, sólo en lo concerniente al
ejercicio de sus funciones.