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Artículo 5 del Decreto 71

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065874 · idParte: 9500523

Texto oficial

Artículo 5º. Otros sujetos pasivos. Mediante acuerdo o resolución fundada de laautoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. La nómina a que se refiere este artículo deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.