Texto oficial
Artículo 5º. Otros sujetos pasivos. Mediante acuerdo
o resolución fundada de laautoridad competente que se
dictará el primer día hábil del mes de mayo, se
individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de
lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y
funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan
atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente
en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se
desempeñen en ministerios, secretarías regionales
ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una
remuneración, en los casos que corresponda conforme a la
ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse
funcionarios directivos tales como Jefes de División,
Oficina o Unidad.
La nómina a que se refiere este artículo deberá
encontrarse permanentemente a disposición del público,
mensualmente actualizada y publicada en el sitio
electrónico del servicio correspondiente a que hace
referencia el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública.