Texto oficial
Artículo 6º. Solicitud de individualización de
sujeto pasivo. En el caso de que un determinado funcionario
o servidor público en razón de su función o cargo, tenga
atribuciones decisorias relevantes o influya decisivamente
en quienes tengan dichas atribuciones; y, en caso de
desempeñarse en ministerios, secretarías regionales
ministeriales y embajadas, reciba además regularmente una
remuneración, en los casos que corresponda conforme a la
ley; y no haya sido individualizado como sujeto pasivo,
cualquier persona podrá solicitar su incorporación a la
nómina que regula el artículo anterior a la autoridad que
dictó o adoptó la resolución o acuerdo.
La solicitud de incorporación deberá dirigirse por
escrito al jefe superior del servicio respectivo, mediante
formulario online o papel ingresado a la oficina de partes,
y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y cédula nacional de identidad del
solicitante o número de pasaporte en el caso de extranjeros
sin número de cédula de identidad.
b) Dirección de correo electrónico o domicilio.
c) Nombre, función o cargo de la persona que se
pretende individualizar como sujeto pasivo.
La autoridad requerida deberá pronunciarse sobre dicha
solicitud dentro del plazo máximo de diez días hábiles,
contado desde la recepción de la solicitud.