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Artículo 6 del Decreto 71

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065874 / 9500524.

Texto oficial

Artículo 6º. Solicitud de individualización de sujeto pasivo. En el caso de que un determinado funcionario o servidor público en razón de su función o cargo, tenga atribuciones decisorias relevantes o influya decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, en caso de desempeñarse en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciba además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley; y no haya sido individualizado como sujeto pasivo, cualquier persona podrá solicitar su incorporación a la nómina que regula el artículo anterior a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo. La solicitud de incorporación deberá dirigirse por escrito al jefe superior del servicio respectivo, mediante formulario online o papel ingresado a la oficina de partes, y deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y cédula nacional de identidad del solicitante o número de pasaporte en el caso de extranjeros sin número de cédula de identidad. b) Dirección de correo electrónico o domicilio. c) Nombre, función o cargo de la persona que se pretende individualizar como sujeto pasivo. La autoridad requerida deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.