Texto oficial
Artículo 11. Requerimientos de información adicional.
Los sujetos pasivos, órganos y servicios, con anterioridad
a la realización de la audiencia respectiva, podrán
solicitar al sujeto activo que complemente o aclare puntos
respecto de la información que fue declarada.
Asimismo, con posterioridad a la realización de la
audiencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el
sujeto pasivo podrá requerir información aclaratoria a
quienes asistieron a dicha audiencia. Una vez notificado el
requerimiento, el lobbista o gestor de intereses
particulares deberá responder por escrito en un plazo de 5
días hábiles desde que se formula el requerimiento. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme
a las normas previstas en el artículo 14 de la ley Nº
20.730, según corresponda.
Una vez respondido el requerimiento del inciso primero
o vencido los plazos, el sujeto pasivo deberá complementar
o corregir la información que haya publicado, si
correspondiere