Texto oficial
Artículo 12. Registros de audiencias y reuniones. Los
registros de audiencias y reuniones deberán contener una
individualización de todas las audiencias y reuniones que
los sujetos a quienes se aplica este reglamento, sostengan
con cualquier persona que realice actividades de lobby o
gestión de intereses particulares. Estos registros deberán
contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Individualización de las personas con las cuales
se sostuvo la audiencia o reunión, mediante su nombre
completo y número de cédula nacional de identidad, o
número de pasaporte en el caso de extranjeros.
b) Indicar si tales personas informaron percibir o no
una remuneración a causa de la actividad de lobby o
gestión de intereses particulares que se realizó.
c) Individualización de las personas, organización
o entidad a quienes representan las personas con las cuales
se sostuvo la audiencia o reunión, según la información
entregada por el sujeto activo, con los datos siguientes:
En el caso de personas naturales, la individualización
se realizará mediante su nombre completo y número de
cédula nacional de identidad o número de pasaporte en el
caso de extranjeros sin cédula de identidad.
En el caso de personas jurídicas, la
individualización se realizará mediante su Razón Social o
nombre de fantasía; su RUT o indicación de tratarse de una
empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y
actividades que la persona jurídica desarrolla; domicilio;
nombre de su representante legal; naturaleza de la persona
jurídica y los nombres de las personas naturales que
integran su directorio u órgano encargado de la
administración, si se informaron.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica, su
nombre y descripción de actividades.
d) Materia que se trató en la reunión, con
referencia específica a la decisió