Texto oficial
Artículo 13. Nómina sistematizada de lobbistas y
gestores de intereses particulares. El Consejo para la
Transparencia deberá disponer, en su sitio electrónico, un
registro que contenga una nómina sistematizada de las
personas o entidades, naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, que hayan sostenido reuniones o audiencias con
alguno de los sujetos pasivos a quienes se aplica este
reglamento, y que hayan tenido por objeto realizar
actividades de lobby o de gestión de intere ses
particulares.
Esta nómina deberá sistematizarse, a lo menos, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Según el lobbista o gestor de intereses
particulares que haya solicitado o sostenido la audiencia o
reunión, individualizado según su nombre completo o razón
social. En el caso de las personas naturales, deberá
mantenerse reservado el número de cédula nacional de
identidad o pasaporte en el caso de extranjeros. En el caso
de personas jurídicas, la individualización se realizará
mediante su Razón Social o nombre de fantasía; su RUT o
indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT;
descripción del giro y actividades que la persona jurídica
desarrolla; domicilio; nombre de su representante legal;
naturaleza de la persona jurídica y los nombres de las
personas naturales que integran su directorio u órgano
encargado de la administración. En el caso de entidades sin
personalidad jurídica, su nombre y descripción de
actividades.
b) Según el órgano, funcionario o autoridad a quien
se haya solicitado la audiencia o reunión y con quien se
haya sostenido ésta.
c) Según el área de interés al que se refirió la
audiencia o reunión.
d) Según la fecha, lugar y hora en que se haya
sostenido la audiencia o reunión.
La sistematización de esta nómina incluirá una
estadística de las audiencias o reuniones sostenidas por
cada órgano al que se aplique este reglamento y publicarlo
en su sitio electrónico. Asimismo, deberán indicarse las
sanciones aplicadas en virtud de la ley Nº 20.730 y este
reglamento.
La nómina sistematizada a que se refiere este
artículo deberá encontrarse disponible en formato de datos
abiertos reutilizables, tales como XML, CSV u otro similar.