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Artículo 13 del Decreto 71

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1065874 · idParte: 9500534

Texto oficial

Artículo 13. Nómina sistematizada de lobbistas y gestores de intereses particulares. El Consejo para la Transparencia deberá disponer, en su sitio electrónico, un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas o entidades, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que hayan sostenido reuniones o audiencias con alguno de los sujetos pasivos a quienes se aplica este reglamento, y que hayan tenido por objeto realizar actividades de lobby o de gestión de intere ses particulares. Esta nómina deberá sistematizarse, a lo menos, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Según el lobbista o gestor de intereses particulares que haya solicitado o sostenido la audiencia o reunión, individualizado según su nombre completo o razón social. En el caso de las personas naturales, deberá mantenerse reservado el número de cédula nacional de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros. En el caso de personas jurídicas, la individualización se realizará mediante su Razón Social o nombre de fantasía; su RUT o indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y actividades que la persona jurídica desarrolla; domicilio; nombre de su representante legal; naturaleza de la persona jurídica y los nombres de las personas naturales que integran su directorio u órgano encargado de la administración. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, su nombre y descripción de actividades. b) Según el órgano, funcionario o autoridad a quien se haya solicitado la audiencia o reunión y con quien se haya sostenido ésta. c) Según el área de interés al que se refirió la audiencia o reunión. d) Según la fecha, lugar y hora en que se haya sostenido la audiencia o reunión. La sistematización de esta nómina incluirá una estadística de las audiencias o reuniones sostenidas por cada órgano al que se aplique este reglamento y publicarlo en su sitio electrónico. Asimismo, deberán indicarse las sanciones aplicadas en virtud de la ley Nº 20.730 y este reglamento. La nómina sistematizada a que se refiere este artículo deberá encontrarse disponible en formato de datos abiertos reutilizables, tales como XML, CSV u otro similar.