Texto oficial
Artículo 14. Registros de viajes. Los registros de
viajes deberán contener una individualización de los
viajes realizados por los sujetos pasivos a quienes se
aplica este reglamento, en el ejercicio de sus funciones.
Estos registros deberán contener, a lo menos, la siguiente
información:
a) El destino del viaje;
b) El objeto del viaje;
c) El costo total consignado en moneda nacional,
desglosado por ítem cubiertos, y
d) La persona natural o jurídica que lo financió,
individualizada mediante su nombre completo, número de
cédula nacional de identidad o pasaporte en el caso de
extranjeros sin número de cédula, si aplicare. En el caso
de las personas jurídicas, la individualización se
realizará mediante su Razón
Social o nombre de fantasía de la empresa.
No deberán registrarse los viajes que se efectúen en
virtud de invitaciones efectuadas conforme a los números 6
y 8 del artículo 6 de la ley Nº 20.730.