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Artículo 15 del Decreto 71

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065874 / 9500538.

Texto oficial

Artículo 15. Registros de donativos oficiales y protocolares. Los registros de donativos deberán contener una individualización de los donativos oficiales y protocolares que reciban los sujetos a quienes se aplica este reglamento, en el ejercicio de sus funciones. Estos registros deberán contener, a lo menos, la siguiente información: a) Una singularización del donativo; b) La fecha y ocasión de su recepción; c) Individualización de la persona, organización o entidad que hace el donativo. En el caso de personas naturales, la individualización se realizará median su nombre completo y número de cédula nacional de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros sin número de cédula. En el caso de personas jurídicas, la individualización se realizará mediante su Razón Social o nombre de fantasía.