Texto oficial
Artículo 15. Registros de donativos oficiales y
protocolares. Los registros de donativos deberán contener
una individualización de los donativos oficiales y
protocolares que reciban los sujetos a quienes se aplica
este reglamento, en el ejercicio de sus funciones.
Estos registros deberán contener, a lo menos, la
siguiente información:
a) Una singularización del donativo;
b) La fecha y ocasión de su recepción;
c) Individualización de la persona, organización o
entidad que hace el donativo.
En el caso de personas naturales, la individualización
se realizará median su nombre completo y número de cédula
nacional de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros
sin número de cédula. En el caso de personas jurídicas,
la individualización se realizará mediante su Razón
Social o nombre de fantasía.