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Artículo 3 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504504.

Texto oficial

Art. 3.° Toda persona que rompa el cordon sanitario o la cuarentena establecidos, será detenida en locales especiales durante el tiempo que designe el Presidente de la República, para que se establezca por informes de facultativos que está libre de contajio. Justificado este hecho, o una vez espirado el término de la detencion, las personas serán puestas a disposicion de la justicia ordinaria para su juzgamiento.