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Artículo 4 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504505.

Texto oficial

Art. 4.° Los animales i demas especies internados en contravencion a las disposiciones anteriores, podrán ser destruidos de órden del Gobernador respectivo, en caso de no ser posible o fácil desinfectarlos, conservarlos o trasportarlos sin peligro de la salubridad pública. La destruccion se decretará en virtud de sentencia judicial, previa informacion sumaria, i no dará lugar a indemnizacion. Contra esta sentencia no podrá interponerse ningun recurso legal.