Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504506.

Texto oficial

Art. 5.° Las resoluciones sobre clausura de puertos i establecimientos de cuarentenas que dicte el Presidente de la República, serán inmediatamente publicadas i comunicadas a los ministros diplomáticos i cónsules de las naciones estranjeras residentes en Chile, así como a los ministros i cónsules de la República residentes en los paises infestados.