Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504508.

Texto oficial

Art. 7.° Hecha por el Presidente de la República alguna de las declaraciones a que se refieren los artículos 1.° i 6.°, los dueños de casa o de establecimiento particular o público, o la persona que haga sus veces, darán aviso al Gobernador del departamento o subdelegado mas inmediato, a la brevedad posible, de todo caso que ocurra de la enfermedad que haya motivado la declaracion del Presidente de la República.