Texto oficial
Art. 8.° En los casos de epidemia contajiosa a que se refiere esta lei, el Presidente de la República podrá dictar ordenanzas jenerales sobre el aseo i desinfeccion de las poblaciones, imponiendo multas de uno a cincuenta pesos.
Lei de policía sanitaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504509.