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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei de policía sanitaria

Lei de policía sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066286 / 9504509.

Texto oficial

Art. 8.° En los casos de epidemia contajiosa a que se refiere esta lei, el Presidente de la República podrá dictar ordenanzas jenerales sobre el aseo i desinfeccion de las poblaciones, imponiendo multas de uno a cincuenta pesos.