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Artículo 5 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514397.

Texto oficial

Art. 5.° La pena que en cada caso particular correspondiere al delincuente, segun el tenor de las reglas que establecen los artículos que preceden, recibirá un aumento desde dos meses a quince, si en el hurto concurriese cualquiera de las circunstancias que a continuacion se espresan: 1.° Ser dos o mas los ladrones; 2.° Cargar armas; 3.° Hurtar a favor de disfraz o con el distintivo de la autoridad pública, o como ajente de policía.