Texto oficial
Art. 7.° Si el hurto se cometiere en caso de motin, ruina, incendio, naufrajio u otra calamidad semejante, la pena del delito calculada segun el valor, recibirá un aumento de seis meses a veinticuatro.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514399.