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Artículo 8 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514400.

Texto oficial

Art. 8.° Cuando el hurto se cometiere en casa, choza o lugar habitado o destinado a la habitatacion o sus dependencias, introduciéndose en ellos con fuerza o violencia en las cosas que recaiga sobre las paredes, puertas u otro objeto inherente a la casa o heredad i que sirva para guardarla, se aplicará, a mas de la pena que segun los artículos 2.° i 3.° correspondiere al delincuente, un año a tres de presidio. Si introduciéndose sin fuerza o violencia, se hiciese despues ésta sobre un simple mueble, el aumento de pena será de seis meses a dos años.