Texto oficial
Art. 15. Si al robo acompañase fuerza o violencia en las cosas, o fuere de cosa sagrada, se aplicará al delincuente el aumento que establecen los artículos 8.° i 10, segun los casos.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514408.