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Artículo 15 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514408.

Texto oficial

Art. 15. Si al robo acompañase fuerza o violencia en las cosas, o fuere de cosa sagrada, se aplicará al delincuente el aumento que establecen los artículos 8.° i 10, segun los casos.