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Artículo 23 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514417.

Texto oficial

Art. 23. Los que habiéndose introducido con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o ganzúa o ausilio de domésticos, en algun aposento, casa, edificio habitado o sus dependencias, con intento de robar o hurtar, hubieren sido descubiertos antes de ejecutar el hurto o robo, serán condenados a presidio por uno a tres años. Si se hubiesen introducido por otros medios que no fuesen de los espresados, pero con el mismo intento, la pena será de cuatro meses a dos años.