Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514418.

Texto oficial

Art. 24. Los que habiendo hecho fuerza o violencia para robar no hubiesen, por algun accidente, podido completar el robo, sufrirán una pena de un año a cinco de presidio, salvo que ocurriere alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 17, en cuyo caso se aplicará la pena designada por aquel artículo.