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Artículo 25 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514419.

Texto oficial

Art. 25. A los que habiendo hurtado o robado alguna cosa hubiesen tenido que abandonarla por algun accidente en el acto del hurto o robo, se les podrá, disminuir hasta la cuarta parte de la pena que les habría correspondido por el delito.