Texto oficial
Art. 26. Cuando la ejecucion del hurto o robo ha sido suspendida por desistimiento voluntario del culpable, se le aplicará la pena que por las leyes corresponda a los actos que hubiese alcanzado a ejecutar.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514420.