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Artículo 26 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514420.

Texto oficial

Art. 26. Cuando la ejecucion del hurto o robo ha sido suspendida por desistimiento voluntario del culpable, se le aplicará la pena que por las leyes corresponda a los actos que hubiese alcanzado a ejecutar.