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Artículo 27 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514421.

Texto oficial

Art. 27. Se aplicará la misma pena que a los autores del hurto o robo: 1.° A los que hubieren dado orden o comision para cometerlo; 2.° A los que por dones, promesas, amenazas, abusos de autoridad o poder, maquinaciones, o artificios culpables lo hubieren provocado; 3.° A los que sin tomar parte en la ejecucion del hurto o robo, están en observacion mientras se comete, con el fin de dar ayuda al ladron, o aviso de la aproximacion de cualquiera persona que pueda interrumpir la perpetracion del delito.