Texto oficial
Art. 27. Se aplicará la misma pena que a los autores del hurto o robo: 1.° A los que hubieren dado orden o comision para cometerlo; 2.° A los que por dones, promesas, amenazas, abusos de autoridad o poder, maquinaciones, o artificios culpables lo hubieren provocado; 3.° A los que sin tomar parte en la ejecucion del hurto o robo, están en observacion mientras se comete, con el fin de dar ayuda al ladron, o aviso de la aproximacion de cualquiera persona que pueda interrumpir la perpetracion del delito.