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Artículo 28 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514422.

Texto oficial

Art. 28. Se aplicará una pena que no baje de la mitad ni exceda de dos tercios de la que merezca el reo principal: 1.° A los que hubiesen preparado armas, escalas, instrumentos, llaves u otros medios que hubiesen servido a la ejecucion del delito, o que ántes de su ejecucion i sin concurrir a ella, hubiesen practicado otros actos destinados a facilitar su consumacion; 2.° A los que instruidos de que se ha cometido el robo o hurto, ayudan a poner en salvo la cosa robada, o facilitan la fuga de los ladrones; 3.° A los que ocultan o guardan las cosas que saben haber sido hurtadas, a los que las compran o reciben a cualquier título, sabiendo su oríjen o no pudiendo menos de conocerlo; 4.° A los que a sabiendas dan asilo a los ladrones i los ocultan en su casa, sitio o heredad.