Texto oficial
Art. 28. Se aplicará una pena que no baje de la mitad ni exceda de dos tercios de la que merezca el reo principal:
1.° A los que hubiesen preparado armas, escalas, instrumentos, llaves u otros medios que hubiesen servido a la ejecucion del delito, o que ántes de su ejecucion i sin concurrir a ella, hubiesen practicado otros actos destinados a facilitar su consumacion;
2.° A los que instruidos de que se ha cometido el robo o hurto, ayudan a poner en salvo la cosa robada, o facilitan la fuga de los ladrones;
3.° A los que ocultan o guardan las cosas que saben haber sido hurtadas, a los que las compran o reciben a cualquier título, sabiendo su oríjen o no pudiendo menos de conocerlo;
4.° A los que a sabiendas dan asilo a los ladrones i los ocultan en su casa, sitio o heredad.