Texto oficial
Art. 29. Los que habitualmente i a sabiendas dieren acojida o abrigo en sus casas o sitios a ladrones que roben en cuadrillas o a ladrones conocidos como tales; o si habitualmente ocultan armas o caballos de los delincuentes, o los efectos que roban, serán castigados con la misma pena que los reos principales.