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Artículo 29 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514423.

Texto oficial

Art. 29. Los que habitualmente i a sabiendas dieren acojida o abrigo en sus casas o sitios a ladrones que roben en cuadrillas o a ladrones conocidos como tales; o si habitualmente ocultan armas o caballos de los delincuentes, o los efectos que roban, serán castigados con la misma pena que los reos principales.