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Artículo 30 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514424.

Texto oficial

Art. 30. El que a sabiendas de que se ha cometido un hurto o robo, facilitase la fuga, o diese asilo o acojida en su casa, sitio o heredad, u ocultare en él, a su marido o mujer, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, no podrá ser castigado como receptador.