Texto oficial
Art. 31. El cónyuje que sustrae o quita cosas pertenecientes a su consorte, el viudo o viuda que sustrae o quita las que habían pertenecido al cónyuje difunto, el padre o madre que sustrae o quita las de sus hijos o descendientes, los hijos o descendientes que sustraen o quitan las de sus ascendientes, el padrastro o madrastra que quita o toma las de un entenado o a la inversa, no pueden ser demandados sino para la restitucion o resarcimiento, salvo el caso de injuria que será castigada conforme a las leyes. Lo mismo debe entenderse respecto de los hermanos. Pero los co-autores, cómplices o receptadores en el hecho, serán castigados como co-autores, cómplices o receptadores de verdadero hurto o robo.