Texto oficial
Art. 32. Si ántes de perseguir al reo de hurto o robo, o ántes de decretada su prision, devolviese voluntariamente la cosa hurtada o robada, la pena que correspondiere al delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514427.