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Artículo 32 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514427.

Texto oficial

Art. 32. Si ántes de perseguir al reo de hurto o robo, o ántes de decretada su prision, devolviese voluntariamente la cosa hurtada o robada, la pena que correspondiere al delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.