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Artículo 33 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514428.

Texto oficial

Art. 33. El reo de hurto o robo que rehusare la devolucion de la cosa hurtada o robada, sufrirá un aumento de pena igual a la cuarta parte de la que le corresponde por su delito. Si constase que la cosa ha sido consumida o destruida, o cuando, atendida su naturaleza, debe suponerse así, no tendrá lugar el aumento. Si constare el consumo o destruccion parcial, bastará la devolucion de lo que aun exista.