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Artículo 34 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514429.

Texto oficial

Art. 34. Cuando se reuniesen en un hecho varias de las circunstancias a que por esta lei se señala pena diversa, se aplicará las de las circunstancias, que en aquel caso particular, la merezca mas grave, i todavía podrá el juez o tribunal aumentarla en una cuarta parte si así lo creyere necesario.