Texto oficial
Art. 40. Siempre que la pena de presidio a que deba condenarse a un reo exceda de cuatro años, se conmutará en encierro en la penitenciaría, i en este caso se rebajará una quinta parte al tiempo de la condena.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514435.