Texto oficial
Art. 41. Las condenas por hurto no podrán exceder de diez años de penitenciaría; las condenas por robo podrán estenderse hasta doce.
Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514436.