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Artículo 42 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514437.

Texto oficial

Art. 42. En el caso de reiteracion o reincidencia de hurto o robo, podrá el juez o tribunal sustituir a la pena de presidio o penitenciaría, la de azotes, aplicándose en la proporcion de cincuenta por cada seis meses de presidio. Pero en ningun caso podrá mandarse aplicar a un reo mas de doscientos azotes.