Texto oficial
Artículo 12.- Incorpórase en la Sección 0 del
Arancel Aduanero, contenido en el decreto N° 1.148, del
Ministerio de Hacienda, de 2011, la siguiente Partida:
"00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de
Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N°
20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes,
piezas y accesorios para mantenimiento, conservación,
reparación y mejoramiento de los vehículos a que se
refiere la subpartida 8705.30, y los materiales,
herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para
el combate de incendios y la atención directa de otras
emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como
accidentes de tránsito u otros análogos. También se
acogerán a lo dispuesto en la presente partida las
mercancías a que se refiere que hayan sido importadas por
terceros para ser donadas a los Cuerpos de Bomberos o a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile referidos, y
siempre que se lleve a cabo la donación en el plazo de tres
meses contados desde la importación, de todo lo cual
deberá dejarse constancia en el certificado respectivo.
Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá
emitir un certificado para ser presentado al momento de la
tramitación de la importación.".