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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521579.

Texto oficial

Art. 8.° Serán inscritos en el rejistro los chilenos naturales o legales que reúnan los siguientes requisitos: 1.° Haber cumplido veinticinco años de edad si son solteros i veintiuno si son casados; 2.° Saber leer i escribir; 3.° Ser propietario de un inmueble o tener un capital invertido en alguna especie de jiro o de industria de la importancia que la lei requiere, o ejercer una industria o arte, o gozar de un empleo, renta o usufructo cuyos emolumentos guarden proporcion con el inmueble o capital en jiro de que acaba de hablarse. Respecto de los soldados i clases del Ejército permanente i de los cuerpos organizados de policía, no se computará la renta que gozan por sus empleos para los efectos de este artículo.