Texto oficial
Art. 9.° El valor de la propiedad inmueble o del capital en jiro se fijará para cada provincia por la lei a que se refiere el artículo 8.° de la Constitucion.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521580.