Texto oficial
Art. 10. La propiedad que pertenece a varios servirá para que todos sean inscritos por razon de ella si la parte de que fueren dueños guarda proporcion con la propiedad que exije la lei para ser inscrito.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521581.