Texto oficial
Art. 12. Los empleos o cargos conferidos por particulares, como cajero, dependiente, escribiente u otro análogo no dan derecho a la inscripcion, aun cuando den la renta que la lei requiere, sin que se compruebe de un modo fehaciente, por el que pretende inscribirse, que ejerce el empleo i goza de una renta desde seis meses ántes de la inscripcion.