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Artículo 13 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521584.

Texto oficial

Art. 13. No serán inscritos en dicho rejistro aunque reúnan las condiciones indicadas en el artículo 8.° 1.° Los que por imposibilidad moral o física no gocen del libre uso de su razon; 2.° Los que se hallaren en la condicion de sirvientes domésticos; 3.° Los deudores al Fisco, constituidos en mora. Se entenderá que la mora existe cuando, vencido el plazo, haya sido reconvenido el deudor judicial; 4.° Los procesados condenados por delitos que merezcan pena aflictiva infamante; 5.° Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante i no hubieren obtenido rehabilitacion; 6.° Los que hubieren, hecho quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados; 7.° Los que hubieren aceptado empleos, distinciones o pensiones de Gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso, que hubieren residido mas de diez años en países extranjeros sin permiso del Presidente i no hubieren obtenido rehabilitacion del Senado.